En los casos que la autoridad competente decretare  regímenes constitucionales,  que afectaren el  ejercicio  de  los  derechos de  reunión y  de  desplazamiento,    que  pudieren  afectar  la postulación  de los  vecinos  a  beneficios y  programas  sociales, entregados  por la administración  del  Estado  de  Chile,  la constitución de cada organización funcional, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establezca la ley en asamblea realizada por sistema vía online, en la cual participará de la misma forma un  Ministro de Fe, designado para tal efecto por el Alcalde.