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1.A- CONSTITUCIÓN DE JUNTAS DE VECINOS ( Ley 19.418)


En los casos que la autoridad competente decretare regímenes constitucionales, que afectaren el ejercicio de los derechos de reunión y de desplazamiento, que pudieren afectar la postulación de los vecinos a beneficios y programas sociales, entregados por la administración del Estado de Chile, la constitución de cada organización territorial, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establezca la ley en asamblea realizada por sistema vía online o presencial, según corresponda o si las condiciones lo permite, en la cual participará de la misma forma un Ministro de Fe, designado para tal efecto por el Alcalde.